Sentencia N° 1705 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1705, Exp. 01-2772, 19/07/2002
Expediente01-2772
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ en representación de un menor. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure había declarado con lugar la acción de amparo y librado mandamiento de habeas corpus a favor del menor, tras considerar que la juez de control no cumplió con los procedimientos establecidos al declinar su competencia sin pronunciarse sobre la libertad del adolescente. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, resaltando la importancia de garantizar los derechos del menor en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Según manifestó el abogado accionante, el 16 de septiembre de 2000, a las once y media de la noche, fue detenido su defendido, junto con su hermano ELIÉCER SANTOS, en la ciudad de Barinas, por estar presuntamente incurso en el delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. El 19 de septiembre de 2000, se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, a las diez de la mañana, en la sede del Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito. En dicha audiencia, el fiscal del Ministerio Público –según narró el accionante- solicitó a la juez “...decretara la no calificación de flagrancia y la libertad del adolescente, además de dictar una medida sustitutiva de libertad, a lo cual la parte defensora estuvo de acuerdo”. Asimismo, manifestó el accionante que, la juez se limitó a declinar su competencia por el territorio, fundamentando su decisión en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, y “...se negó a pronunciarse con respecto al pedimento de la parte Fiscal y del defensor público”, causando dicha actuación, graves perjuicios a su defendido, y además violó garantías y principios constitucionales siguientes: “1.- El principio de inocencia, al tratarse al adolescente como culpable, colocándole a cumplir pena sin haber sentencia que lo declare culpable. 2.- El principio de legalidad al no tomarse en cuenta para nada el cumplimiento efectivo de las garantías establecidas en la Constitución de la República de Venezuela..... 3.- El derecho de libertad y a la seguridad personal, a (Sic) ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del 28 de noviembre de 2001, donde se decretó el mandamiento de habeas corpus y se declaró con lugar la acción de amparo ejercida por el abogado JOSÉ RICARDO MARQUEZ, defensor público del menor de edad presuntamente involucrado en la comisión de un delito consagrado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

amparohabeas corpusmenorderechos humanosdebido procesoinocenciacompetencia territorial

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