Sentencia N° 1704 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1704, Exp. 25-0849, 29/10/2025
Expediente25-0849
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión de la sentencia n° 429, dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala concluye que no se configuran los supuestos de procedencia de la revisión constitucional, ya que la decisión impugnada no es definitivamente firme, lo que excluye la viabilidad del mecanismo extraordinario de revisión. Por lo tanto, se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Que “La Sala de Casación Penal, emite decisión n° 189 del 24.04.2025 argumentando {pág 15 y 16} (sic): "...Siendo ello así, en el presente caso, se observa que la decisión recurrida por el apoderado judicial de la victima (sic), en la cual repuso la causa al estado de que un juez de control distinto al que suscribió la decisión anulada, se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento presentada el 2 de diciembre de 2022 por la representación del Ministerio Publico, no se encuentra contemplada en la ley adjetiva penal, como aquellas que pudieran ser impugnables a través del recurso de casación, dado que dicho pronunciamiento no confirma o declara la terminación del proceso ni hace imposible su continuación”. Que “(…) siendo la decisión recurrida lesiva para el ordenamiento jurídico; (sic) con énfasis en el desacato de la Sala Casación Penal, al Fuero de Atracción Penal [articulo (sic) 78 del COPP] al omitir que las decisiones civiles emitidas en desobediencia de la prohibición de la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional, que fueron usadas para apoyar la solicitud de Sobreseimiento; lesionando gravemente el orden público, la garantía constitucional del debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva (sic); lo que justificaría mi solicitud: Primero: que sea decretado ha lugar el Recurso de Revisión interpuesto.- (sic) Segundo: se decrete la nulidad de la decisión emitida por la Sala Casación Penal; por consecuencia de ello, sea anulada la decisión de la Corte de Apelaciones, referida a la (sic) ‘la reposición, para que otro juzgado conozca el Sobreseimiento’; por ser contraria a derecho al apoyarse en pruebas viciadas de nulidad e ilegalidad.- (sic) Tercero: decretar no aceptado el sobreseimiento.- Cuarto: Ordenar la suspensión del juicio civil, por consecuencia de ello decretar la nulidad de las decisiones emitidas en la jurisdicion (sic) civil desde el 17.09.2019 y las derivadas de ella, emitidas en claro desacato del Fuero de Atracción Penal y en desobediencia de la decisión conjunta de la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional; por ser contrarias al orden Público y violatorias del articulo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Quinto: Devolver la causa al Ministerio Público, para que cumpla con !o previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la realización del acto conclusivo, en razón de haber sido imputado el querellado Eduardo José Cisneros Barreto, cédula de identidad n° V-14.851.201, para darle continuación al proceso”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión planteada. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n° 429 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo Justicia, el 14 de julio de 2025.

Palabras clave

recurso de casaciónsobreseimientofuero de atraccióndebido procesonulidadCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectiva

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