Sentencia N° 1704 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1704, Exp. 22-0935, 01/12/2023
Expediente22-0935
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yolvis Mikjhail Moreno García, en defensa de los ciudadanos Mauricio de Jesús Godoy, Luis Fernando Godoy y Hermindo José Godoy Azuaje, contra decisiones de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que los demandantes debieron recurrir a la vía ordinaria antes de solicitar el amparo. Sin embargo, la Sala Constitucional encontró que la inadmisibilidad de la acción de amparo sobre la decisión de la audiencia preliminar era incorrecta, ya que la admisión de la acusación es inapelable, lo que llevó a declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Que “(…) la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que conoció en primera instancia la presente acción de amparo, adolece de un palpable vicio de contradicción en su motivación, que irremediablemente compromete su coherencia interna por haberse articulado con fundamentos jurídicos que se destruyen mutuamente (razonamientos de inadmisibilidad e improcedencia), impidiendo individualizar con claridad la ratio decidendi, se considera que tal acto jurisdiccional no resiste, en este primer aspecto, el análisis de su constitucionalidad, ya que la incoherencia interna en ella detectada vulnera manifiestamente, por falta de motivación, el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “[a]nte tales circunstancias, se verifica y estima que en el fallo sometido a esta consideración se incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción entre sus motivos y el dispositivo, el cual conlleva a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al desconocimiento del alcance que a dicha norma se ha dado, ya que al no analizarse correctamente los alegatos de las partes y no ceñirse a los términos en los cuales el mismo juzgado determinó el alcance de la controversia planteada por las partes, el juez desconoció doctrina vinculante de esta Sala Constitucional, llegando a conclusiones erróneas que fundamentaron la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, modificó de forma sustancial los términos del litigio principal, haciendo contradictorio el contenido de la decisión objeto del amparo” (Subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “(…) en virtud de la vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso y con ellos la infracción del principio de la congruencia y la no contradicción, lesivos, a su vez del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse CON LUGAR LA el RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO, en los términos ya expuestos” (Mayúsculas y subrayado del original).

Dispositiva

Se declara LA COMPETENCIA de la Corte de Apelaciones, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2022, y se ANULA PARCIALMENTE la inadmisibilidad de la acción de amparo decretada sobre la decisión dictada en la audiencia preliminar en fecha 14 de julio de 2022.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia sexualinadmisibilidad

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