Sentencia N° 1704 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1704, Exp. 14-0853, 05/12/2014
Expediente14-0853
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Ibis Isaac Oropeza Sagayo. El caso se originó por una acción de amparo constitucional presentada por Wilfredo Mauro Spinola Donates, quien alegaba violaciones a sus derechos de libre tránsito y propiedad. La Sala determinó que el recurso de apelación fue interpuesto de manera tempestiva y que el Juzgado Superior había incurrido en error al considerar inadmisible la acción de amparo, dado que los tribunales civiles estaban paralizados por la construcción del Circuito Judicial Civil.

Extracto de la motiva

La acción de amparo Constitucional está concebida como una Acción Extraordinaria destinada a proteger a toda persona natural habitante de la República o Jurídica domiciliada en ésta, de los actos, hechos u omisiones provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por los ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen de violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. Se trata de un medio de protección de los derechos y garantías constitucionales, aún contra las amenazas de lesión de los mismos; conforme lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia dictada el 19 de mayo del 2000, caso Centro Comercial Las Torres, C.A., fallo Nro. 401, en el cual se estableció: …Omissis… Para esta juzgadora no se requieren mayores disquisiciones jurídicas para decidir la pretensión deducida, por cuanto está claro que la petición lo que persigue es que se condene a la parte presunta agraviante al cumplimiento de un contrato verbal de arrendamiento que dice haber celebrado el presunto agraviado con él y, sin embargo, indebidamente utilizó la vía del amparo constitucional con la intención de lograr su objetivo que no es otro que ‘…se acuerde medida cautelar que me permita tener acceso a los vehículos que se encuentran en dicho estacionamiento…’ ya que si bien es cierto que también acusa violación de su derecho al trabajo, al libre tránsito, al libre desenvolvimiento y al derecho de propiedad, no es menos cierto que estas supuestas violaciones se hacen depender de aquel hecho principal como lo es el incumplimiento del contrato que dicen haber pactado con el presunto agraviante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano WILFREDO MAURO SPINOLA DONATES, contra la sentencia que emitió el 30 de mayo de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 2. REVOCA el fallo dictado el 30 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ibis Isaac Oropeza Sagayo contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la referida Circunscripción Judicial. 3. REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado Superior Civil, o un Juez Accidental si fuere el caso, decida la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Ibis Isaac Oropeza Sagayo, considerando los razonamientos sostenidos en la presente decisión. 4. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar peticionada, por cuanto fue resuelto el fondo de la solicitud de revisión.

Palabras clave

revisión constitucionalamparo constitucionalderechos fundamentalesEstado Vargas

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