Sentencia N° 1704 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1704, Exp. 13-0899, 29/11/2013
Expediente13-0899
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró con lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión, argumentando que la decisión impugnada no vulneraba principios de seguridad jurídica y que no se evidenciaba un trato desigual en el ámbito jurisdiccional. Se destacó que la revisión no es un recurso ordinario, sino una potestad excepcional y discrecional de la Sala para garantizar la uniformidad de criterios constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la formalizante incurre en el error de mezclar denuncias por defecto de actividad, con base en la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, con infracciones de ley relacionadas con la errónea interpretación de los artículos 777 y 778 eiusdem, lo que denota un profundo desconocimiento de la técnica depurada de la Sala, porque cada uno de esos tipos de infracción tienen consecuencias diferentes. En el presente caso, la Sala destaca que la existencia del trato desigual en el ámbito jurisdiccional se trata de una divergencia interpretativa en una decisión cuyo sentido diferente de otras decisiones anteriores se debe a que se han hecho menciones jurídicas distintas a las que siempre se han tomado en cuenta y en ese sentido, en sentencia N° 3057 del 14 de diciembre de 2004, la Sala asentó que debe garantizarse la confianza legítima y la seguridad jurídica de los justiciables.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Mazzino Valeri Rigual y Gabriel Alberto Mendoza Rasgorchek, apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., ya identificados, de la sentencia Núm. RC-0339 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de julio de 2013.

Palabras clave

revisiónjurisprudenciaseguridad jurídicaprincipio pro actionecasacióninterpretación de normas

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