Sentencia N° 1704 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1704, Exp. 09-0412, 10/12/2009
Expediente09-0412
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por Alex Miguel Reyes y Carmen Omaira Aranguren contra una sentencia de desalojo. Se analiza la oportunidad de la impugnación y se ordena al juzgado remitente que especifique si el recurso fue planteado dentro del plazo legal. La decisión enfatiza la importancia de la temporalidad en la presentación de recursos de apelación para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

Visto que el 14 de abril de 2009, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió el Oficio Nº 20097122, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ALEX MIGUEL REYES y CARMEN OMAIRA ARANGUREN, titulares de las cédulas de identidad números 5.243.453 y 10.779.028, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Omar Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.482, contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial, con ocasión de la demanda por desalojo incoada por la ciudadana María de Lourdes Elies de Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 416.648, contra los hoy accionantes. Visto igualmente, que fue acordada la remisión del expediente en original contentivo de la pretensión de amparo constitucional, no obstante que la decisión apelada data del 31 de marzo de 2009 y el recurso de apelación fue ejercido el 6 de abril del mismo año. Visto, asimismo, que de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede, requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitir cómputo de los días transcurridos entre el 31 de marzo y 6 de abril de 2009 -ambas fechas inclusive-, con la debida especificación del lapso para ejercer apelación en el caso bajo estudio, así como la expresa manifestación sobre si el mismo fue planteado tempestiva o intempestivamente, y sea expedida y enviada a esta Sala Constitucional dicha información. En tanto que la información solicitada, es necesaria para emitir un pronunciamiento sobre el caso concreto, se ordena remitirla dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, más el término de la distancia que en el presente caso es de cuatro (4) días, contados a partir de su notificación.

Palabras clave

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