Sentencia N° 1704 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1704, Exp. 04-1397, 04/10/2006
Expediente04-1397
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja Seccional del Estado Mérida contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de un ciudadano. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para cuestionar decisiones judiciales ya resueltas, y que la parte actora no demostró la violación de derechos constitucionales. Además, se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia en procesos penales en curso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue intentada el 26 de mayo de 2004, por la representación de la Cruz Roja, Seccional Mérida, contra la decisión del 4 de mayo de 2004 y su aclaratoria del 19 de mayo de 2004 emanadas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró parcialmente con lugar la apelación que intentó la defensa del imputado Luis Alirio Varela Flores contra la decisión del Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal que decretó al mismo medida preventiva de libertad y calificó la flagrancia en la causa seguida en su contra. Indicó la accionante que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y su aclaratoria infringen su derecho a la defensa, la garantía del debido proceso, el derecho a ser oído, a ser juzgada por los jueces naturales y su derecho a la salud contemplados en los artículos 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Lo anterior con ocasión de la causa penal seguida contra el ciudadano Álvaro José Mijares Martínez, quien se desempeñaba como guardia de seguridad en el “Ambulatorio Urbano Tipo III, Dr. Joaquín Mármol Luzardo en la Cruz Roja Seccional Mérida. La parte actora igualmente solicitó de esta Sala se decrete medida innominada de suspensión de labores del ciudadano Luis Alirio Varela en el referido ambulatorio ya que la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, el 13 de mayo de 2004, acordó la suspensión del procedimiento de calificación de falta y autorización para el despido hasta que se produzca la efectiva reincorporación del trabajador en sus labores habituales en el referido ambulatorio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA CRUZ ROJA SECCIONAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la representación judicial de la abogada Luisa Calles, contra la decisión que dictó, el 4 de mayo de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y su aclaratoria del 19 de mayo de 2004, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación que intentó el ciudadano Luis Alirio Varela Flores contra la decisión del Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

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