Sentencia N° 1704 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1704, Exp. 04-0371, 20/08/2004
Expediente04-0371
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriel Enrique Alviarez Hernández, asistido por Alejandro Lavatelli Urbaneja, en contra de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamenta en la supuesta falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, pero se determina que la Corte ya ha restablecido su funcionamiento tras la destitución de sus magistrados. La Sala concluye que la acción carece de objeto, dado que la presunta violación de derechos constitucionales ha cesado.

Extracto de la motiva

En cuanto a la competencia para el conocimiento del caso de autos, la Sala observa que en sentencia del 14 de marzo de 2000 (Expediente nº 00-0581, Caso: Elecentro y Cadela), se estableció lo siguiente: “Es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo que se ejerzan, por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra las sentencias de la citada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ésta conozca, por vía principal, de acciones de amparo en primera instancia”. Por tanto, al denunciarse en la presente la omisión de pronunciamiento que se atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional conforme a la sentencia anteriormente transcrita y a la disposición del artículo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara su competencia para el conocimiento caso de autos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por ALEJANDRO LAVATELLI URBANEJA, mediante la asistencia del ciudadano Gabriel Enrique Alviarez Hernández, antes identificado, en contra de la “falta de cumplimiento de la autoridad respectiva”, que atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte PrimeraContencioso Administrativoderechos constitucionalesdebido procesoinadmisionsuspensión de actividades

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca