Sentencia N° 1703 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1703, Exp. 24-0213, 29/10/2025
Expediente24-0213
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1022, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, actuando en nombre de Jesús David Palomino Reyes, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte consideró que la presunta violación de derechos había cesado, ya que el Tribunal Segundo había respondido a la solicitud de nombramiento de defensor privado. Además, se negó la homologación del desistimiento presentado por el abogado, al no contar con la autorización expresa del imputado para desistir de la acción.
Extracto de la motiva
De lo anterior se desprende que la referida Corte consideró que había cesado la presunta violación por parte del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud que dicho órgano jurisdiccional había dado respuesta a lo solicitado en fecha 30 de noviembre de 2023, dejando expresa constancia que al momento de levantar el acta de nombramiento de defensor privado, el profesional del derecho que actúa en nombre del hoy quejoso, no hizo acto de presencia en dicho acto, motivo por el cual la presunta denegación de justicia denunciada no era atribuible a dicho tribunal; considerando además que la acción de amparo resultaba inadmisible al haberse resuelto de manera sobrevenida la presunta situación jurídicamente infringida que lesionaba los derechos del accionante, configurándose así el supuesto establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jesús David Palomino Reyes, contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2024, por la Sala Accidental 1º de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: Se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado en fecha 18 de marzo de 2024.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesdenegación de justiciaviolencia contra la mujerinadmisiibilidadjuramentacióndefensa privada