Sentencia N° 1703 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1703, Exp. 13-0676, 05/12/2014
Expediente13-0676
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Quinto que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Araujo Parra en nombre de Máximo Incurvati Rossi contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala encontró que la sentencia impugnada desechó erróneamente los depósitos bancarios presentados como prueba del cumplimiento de obligaciones contractuales, lo que generó indefensión al solicitante. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia objeto de revisión y ordenando al Juzgado Superior que dictara una nueva decisión sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual se ve vulnerado cuando se desestiman pruebas relevantes sin la debida valoración. En este caso, la Sala constató que los depósitos bancarios, considerados como documentos emanados de terceros, debieron ser valorados como tarjas, lo que implica que su desestimación contravino principios elementales de la materia probatoria. La falta de consideración de estas pruebas tuvo un impacto directo en el resultado del fallo, afectando los derechos del solicitante a la defensa y a la justicia. Por lo tanto, se concluyó que la decisión del Juzgado Superior fue errónea y se ordenó su anulación.
Dispositiva
1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión del fallo del 8 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró (i) sin lugar la apelación interpuesta el 16 de diciembre de 2010, por el abogado José Araujo Parra en contra de la decisión dictada el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compraventa, intentó el ciudadano Germán Mundaraín (quien cedió los derechos litigiosos al ciudadano Máximo Incurvati Rossi) en contra del ciudadano Leiser Kupferschmiedt Than y, (iii) confirmó en los términos expuestos, la decisión apelada y condenó en costas al recurrente. 2.- NULA la sentencia objeto de revisión. 3.- ORDENA al Juzgado Superior que por distribución corresponda, dictar una nueva decisión sobre el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo dictado el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sujeción a lo prescrito en la presente sentencia.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrato de opción de compraventatutela judicial efectivadepósitos bancariosindefensión