Sentencia N° 1703 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1703, Exp. 09-1210, 14/12/2012
Expediente09-1210
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-14
DecisiónANULA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró la prescripción de una obligación tributaria. La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la prescripción fue declarada sin un pronunciamiento de fondo sobre el asunto. La Sala concluyó que la inactividad del juez no puede ser imputada a las partes y que la prescripción no debe aplicarse en tales circunstancias.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la solicitante, fundó su pretensión de revisión sobre la base de los siguientes argumentos: Que “la sentencia Nro. 401 de fecha 19 de marzo de 2004, esta Sala en resguardo de la seguridad jurídica y expectativa legítima, ha determinado que en los casos de nuevos criterios o doctrinas producto de la evolución jurisprudencial de cada Sala de este Alto Tribunal, deben ser aplicados siempre hacia el futuro, es decir, a situaciones que con posterioridad a la sentencia que establece el nuevo criterio sean sometidos a su conocimiento (…). Ahora bien, debemos advertir que con la declaratoria de prescripción después de ‘vistos’, el fallo recurrido infringe la citada jurisprudencia emanada de esta Sala, relativa al principio de expectativa plausible, también denominado como expectativa legítima. En efecto, de la sentencia cuya revisión se solicita, se evidencia que en la misma, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, al declarar la prescripción sobre una causa que se encontraba suspendida, se apartó del criterio pacífico y reiterado, según el cual después de ‘vistos’ no procedería la prescripción, tal como se desprende de las sentencias que se relacionan a continuación: Sentencia: Nro. 01828, de fecha 19 de noviembre de 2003, Caso: SUCESIÓN DE MARIO JOSÉ SÁNCHEZ; Sentencia Nro. 01324 de fecha 24 de mayo de 2006, Caso: PLASTIDRICA, C.A.; y las Sentencias Nro. 2420, de fecha 25 de octubre de 2001, Caso: CHICLETS ADAMS; 497, de fecha 24 de abril de 2008, Caso: POLIFILM, C.A.; y 01476, de fecha 14 de agosto de 2007, Caso: MERINVEST, C.A.”.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Fátima Viloria Ortega, Inés de Valle Marcano Velásquez, Richard José Magallanes Soto, Linda Carolina Aguirre Andrade, Iris Thamara Guerra de Sanz, Paulo Enrique Zárraga Flores, María Alejandra Blanco Rodríguez, Carlos Luis Mendoza Guyón, y Angélica Rocío Ramírez Sánchez, en su carácter de representantes judiciales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, ANULA la sentencia Nº 1.294 dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de septiembre de 2007 y ORDENA que otro Juzgado Superior previa distribución, dicte una nueva decisión acatando el criterio jurisprudencial establecido en el presente fallo.

Palabras clave

celeridad procesalobligación tributariatutela judicial efectivaprescripciónresponsabilidad del juezreserva legalCódigo Orgánico Tributario

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