Sentencia N° 1703 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1703, Exp. 06-0383, 04/10/2006
Expediente06-0383
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo interpuesta por el abogado José Gregorio Rivas, en representación del ciudadano Pedro Jesús Carvajal Landazabal, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró sin lugar la recusación presentada contra el juez José Gregorio Viloria Ochoa. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el libelo satisface a plenitud los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tampoco se opone al mismo en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem. Así se decide. Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que en el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la declaratoria de nulidad absoluta de la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar la recusación interpuesta por el imputado Pedro Jesús Carvajal Landazabal contra el abogado José Gregorio Viloria Ochoa, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. En este sentido, el accionante señaló que la referida decisión le violó el derecho al debido proceso, a la defensa, al Juez natural y a ser oído, ya que dicha decisión se tomó – a su decir- sin que los jueces miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida se abocaran a la causa y sin admitir la recusación citada.
Dispositiva
1.-ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Rivas, Defensor Público Penal del ciudadano Pedro Jesús Carvajal Landazabal. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Rivas, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano Pedro Jesús Carvajal Landazabal, en contra de la decisión que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 14 de febrero del 2006, que declaró sin lugar la recusación interpuesta por el imputado –hoy accionante- contra el abogado José Gregorio Viloria Ochoa, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparorecusaciónjuez naturaldebido procesodefensaCorte de Apelacionesacción de amparo