Sentencia N° 1703 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1703, Exp. 03-0876, 20/08/2004
Expediente03-0876
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Náutica Profesional, C.A. contra una medida de secuestro dictada en un juicio por resolución de contrato de arrendamiento verbal. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un medio sustitutivo de los recursos ordinarios y que la parte actora debió recurrir a las vías judiciales preexistentes para restablecer su situación jurídica. Se destaca que la inadmisibilidad se fundamenta en la falta de inmediatez y en la existencia de recursos ordinarios que no fueron utilizados por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala, juzga necesario precisar que la vía judicial no empleada por la accionante, efectivamente pudo haber restituido su situación jurídica presuntamente infringida, ahora bien la preexistencia de un recurso en sede ordinaria de conformidad con el antedicho artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales conlleva a declarar inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta. Así las cosas, este órgano jurisdiccional observa que el fallo accionado fue dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el cual decretó medida de secuestro sobre dos inmuebles sobre los cuales la accionante se atribuye la posesión, y que contra dicha medida pudo ejercerse la oposición prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y, era factible para la parte actora ejercer el recurso de apelación al que hace mención el artículo 603 eiusdem.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 14 de febrero de 2003, que declaró INADMISIBLE el presente amparo constitucional interpuesto por el abogado Ángel Petricone Chiarilli, actuando como apoderado judicial de NÁUTICA PROFESIONAL, C.A., contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que acordó medida de secuestro sobre dos inmuebles, ejecutada el 18 de marzo de 2002 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadmedida de secuestroderecho a la defensadebido procesofraude procesalCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción