Sentencia N° 1703 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1703, Exp. 02-1892, 23/06/2003
Expediente02-1892
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una demanda de amparo constitucional presentada por Daniel Buvat de Virgini de la Rosa, confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la demanda. El demandante alegó violaciones a su derecho al juez natural, pero la Sala determinó que el Juzgado Superior Primero actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en la idoneidad y especialización del juez natural, así como en la improcedencia del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Denunció el accionante la violación de la garantía constitucional del juez natural a que hizo referencia el artículo 69 de la Constitución de 1961, que ahora establece el cardinal 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala señala que los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural, son la idoneidad, “de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar”, a la vez que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Otro requisito del juez natural, es la competencia ratione materiae. Así las cosas, idoneidad y especialización son requisitos básicos en el juez natural, lo que la Sala reitera, y ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Luego, el juez especial se prefiere al que no ostenta tal especialidad, y ello hace que, en el caso que se somete a consulta, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso de la Región Capital detenta aptitud legal para el conocimiento y decisión de la incidencia recusatoria objeto de la causa de amparo, por cuanto se trata de un tribunal de igual categoría y competencia por la materia a aquél cuyo juez se recusó, en este caso, el Juzgado Superior Segundo, de conformidad con lo que establece el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que dispone el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de noviembre de 1998 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso el abogado DANIEL BUVAT DE VIRGINI DE LA ROSA, en nombre propio, contra la sentencia que dictó, el 28 de julio de 1998, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

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