Sentencia N° 1703 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1703, Exp. 02-0470, 19/07/2002
Expediente02-0470
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Santos Cardozo Arévalo en defensa de Carlos Cutichia Barbera y Anayansy Mijares Camacho, contra una decisión de la Corte de Apelaciones de Carabobo. Se identificó un error material en la fecha de la decisión recurrida, que fue corregido por la Sala. La corrección no altera el sentido del fallo original.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la lectura de esa decisión se puede apreciar que, de forma involuntaria, la Sala incurrió en error material, toda vez que la decisión accionada es del 4 de febrero de 2002 y no el 30 de enero de 2002. De esta manera, la Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, procede a corregir dicho error por ser de naturaleza formal, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza.
Dispositiva
En los términos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CORRIGE el error material en que incurrió el fallo del 17 de mayo de 2002, el cual deberá expresar: "...ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos CARLOS CUTICHIA BARBERA y ANAYANSY MIJARES CAMACHO, contra la decisión del 4 de febrero de 2002, emanada de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”.
Palabras clave
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