Sentencia N° 1702 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1702, Exp. 14-0832, 04/12/2014
Expediente14-0832
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por TEJAS YARACUY, C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que declaró desistido un recurso de nulidad. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el accionante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión. La Sala confirmó la inadmisibilidad del amparo, argumentando que no se agotaron las vías judiciales ordinarias antes de acudir a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa n° 414/2010, del 17 de diciembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que a su vez, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Dennys Omar Salcedo contra la hoy recurrente, dada la incomparecencia a la Audiencia de Juicio de fecha 10 de enero de 2014, de la parte recurrente o su apoderado judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho amparo se fundamentó en las supuestas violaciones de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad ante la Ley, la tutela judicial efectiva y a la confianza legítima; lesiones que según el accionante se verificaron cuando el Juzgado supuesto agraviante fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio fuera de lapso previsto en la Ley, sin notificar a las partes, lo que trajo como consecuencia “(…) un estado de incertidumbre a las partes del momento en que se verificaría el referido acto…”.

Dispositiva

Por todo el razonamiento tanto de echo como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: “INADMISIBLE”, la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa “TEJAS YARACUY”, (Sic) C.A contra las actuaciones producidas en fechas 17 y 31 de enero de 2014, ambas emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.

Palabras clave

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