Sentencia N° 1702 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1702, Exp. 12-1259, 11/12/2012
Expediente12-1259
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación y rectificación de la sentencia n° 1701, dictada el 6 de diciembre de 2012, presentada por el Magistrado Carlos Alfredo Oberto Vélez. En su solicitud, el Magistrado argumentó la falta de motivación en la interpretación de los artículos 42 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como contradicciones en el fallo. La Sala, tras analizar los planteamientos, concluyó que la solicitud no era procedente y que los argumentos presentados cuestionaban el contenido de la decisión ya firme, lo que excedía el alcance de la figura de aclaratoria prevista en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 264 de la Constitución pauta, en su encabezamiento, que “los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años” (Subrayado de este fallo). La redacción de esta disposición es clara. El “principio de continuidad” busca, primordialmente, garantizar la permanencia en la prestación de la función pública y sólo es admisible la prórroga del lapso constitucional, en caso de que no exista previsión para el reemplazo del magistrado en caso de ausencia absoluta. En la ley de 2010 existen dos normas que, en criterio de esta Sala, no son antinómicas y resuelven de manera congruente la forma como debe ser cubierta la vacante absoluta. Así, el artículo 42 estipula que los “Magistrados o Magistradas continuarán en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto sean sustituidos por quienes deben reemplazarlos o reemplazarlas” (Subrayado de este fallo). De la redacción del artículo no podría derivarse que el reemplazo sea necesariamente el definitivo, sino que puede aludir también a aquel que deba suplirlo temporalmente mientras la Asamblea procede a la correspondiente selección definitiva. El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (CABANELLAS, Guillermo. Buenos Aires. Editorial Heliasta S.R.L. 1998. Tomo VIII; págs. 297-298) aclara que la culminación del período y la jubilación son causas de vacante (absoluta). No puede haber en este caso una analogía o equivalencia con lo que dispone el artículo 233 constitucional, referido a las acefalías absolutas del Presidente, entre otras razones, porque éste no se jubila y, por otra parte, como cargo de elección popular puede ser reelecto (ver enmienda N° 1 del 15 de febrero de 2009), circunstancia inexistente en el caso de los magistrados, que no son electos sino designados (segundo grado) por la Asamblea Nacional.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de “ampliación y rectificación” interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ, en su condición de Magistrado de la Sala de Casación Civil de este Máximo Juzgado, respecto de la sentencia nº 1701, dictada el 6 de diciembre de 2012 en la presente causa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.