Sentencia N° 1702 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1702, Exp. 08-1150, 10/11/2008
Expediente08-1150
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ítalo Luis Di Pascuale Acosta contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la Fiscalía Militar y los Tribunales Penales Militares. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las acciones dirigidas contra diferentes órganos del Poder Público no pueden ser acumuladas en un mismo escrito debido a la diferencia de competencia jurisdiccional. La Sala aclara que no es competente para conocer acciones de amparo contra los Tribunales Militares de Control, cuya competencia corresponde a la Corte Marcial de la Jurisdicción Penal Militar.

Extracto de la motiva

Para decidir esta Sala observa: En primer lugar, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, y del extenso y confuso escrito contentivo de la acción de amparo, se observa que en el mismo se acumularon acciones dirigidas contra órganos del Poder Público diferentes, como consecuencia de diversas infracciones constitucionales presuntamente ocasionadas por aquéllos. En efecto, la acción de amparo se encuentra dirigida: a) Contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, quien ordenó la apertura de una investigación penal militar contra el ciudadano Ítalo Di Pascuale Acosta, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar; b) Contra el Fiscal Militar al cual le fue asignada la causa, por dirigir una investigación por hechos que no constituyen delito sino meras faltas administrativas; y c) Contra el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, por no hacer respetar las garantías constitucionales del hoy quejoso y, concretamente, por no declararse incompetente para conocer el proceso penal instaurado en su contra. De lo anterior se desprende que la acción sometida a consideración de esta Sala contiene pretensiones que no pueden acumularse, en razón de que la competencia jurisdiccional difiere para cada uno de los sujetos señalados como presuntos agraviantes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ÍTALO LUIS DI PASCUALE ACOSTA, asistido por su defensor privado, el abogado ÍTALO DI PASCUALE DÍAZ, contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contra la Fiscalía Militar y contra los Tribunales Penales Militares. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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