Sentencia N° 1702 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1702, Exp. 06-1727, 07/08/2007
Expediente06-1727
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
Los ciudadanos Guillermo Alberto González y otros interpusieron una acción de amparo constitucional contra la Asamblea Nacional por su inacción respecto a un proyecto de ley. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el proyecto de ley no existía en el mundo jurídico y, por lo tanto, no podía lesionar derechos constitucionales. En consecuencia, se declaró que no había lugar a la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Sentado lo anterior, esta Sala procede a analizar el caso de autos. A tales efectos se debe indicar que un acto normativo puede suponer una lesión a un derecho constitucional constituyéndose en una amenaza para ese derecho, pero para que esa lesión pueda ser tutelada mediante la acción de amparo debe ser producto de un acto aplicativo posterior, salvo que se trate de una ley auto-aplicativa. Ello así, los proyectos de ley escapan a los controles de amparo, por cuanto no existen en el mundo jurídico y no han adquirido eficacia, efecto que produce luego que, conforme lo indica el artículo 1° del Código Civil, sean publicados en la Gaceta Oficial. De manera que, tratándose de uno proyecto de ley, mal podían aquellos amenazar derecho constitucional alguno mediante un acto aplicativo, por cuanto no poseían el carácter de obligatorio cumplimiento y, por tanto, ningún órgano del Estado o particular podría darle ejecución. Al respecto, puede verse sentencia de esta Sala Nº 2844 del 19 de noviembre de 2002. En este sentido, se debe mencionar que los únicos controles previos de posibles actos normativos existentes bajo la vigente normativa constitucional, son para los tratados suscritos por la República -numeral 5 del artículo 336-; para el carácter orgánico de las leyes -artículo 203-; y para el control de constitucionalidad de una ley, establecida a favor del Presidente -artículo 214-. Por lo cual, tratándose el caso de autos de una acción de amparo contra el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resulta obvio que éste, por cuanto no existe en el mundo jurídico, no puede lesionar derecho constitucional alguno, dado que resulta imposible dictar un acto aplicativo posterior y, por tanto, mal puede ser accionado en amparo.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ, YENIT LUGO, GLADYS LUZARDO, MIGUEL FALCÓN, FERNANDA PIRONA, SANDRA SISO, MARLENE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS ABAL GIRADLES, contra la Asamblea Nacional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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