Sentencia N° 1702 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1702, Exp. 06-1017, 04/10/2006
Expediente06-1017
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Francisco José Moizant Bracho, quien impugnó la decisión del Juzgado Trigésimo Sexto de Control que acordó medida privativa de libertad en su contra. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que el apelante había optado por recurrir a las vías ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo constitucional según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que el acto presuntamente lesivo está constituido por la decisión dictada el 7 de junio de 2006, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia de presentación del aprehendido por el delito de estafa agravada, previsto y sancionado en el aparte in fine del artículo 462 del Código Penal, en la cual acordó medida privativa de libertad, de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su decisión en una de las causales de inadmisibilidad, es decir, la prevista en el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Ana Karina Guzmán y Ramses Ojeda Figueredo, en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MOIZANT BRACHO, contra la decisión dictada el 28 de junio de 2006, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta contra la decisión dictada el 7 de junio de 2006, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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