Sentencia N° 1702 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1702, Exp. 03-1432, 20/08/2004
Expediente03-1432
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Cuevas Meza contra una resolución del Instituto Nacional de Parques que ordenaba la demolición de su vivienda. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción por considerar que el demandante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que el demandante tenía recursos judiciales disponibles que no utilizó.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación a los derechos a la propiedad del accionante por parte del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), que ordenó la demolición de la vivienda del accionante, por estar -en su criterio- ubicada dentro de los linderos del Parque Nacional Henry Pittier. Denunció el accionante la violación del derecho al debido proceso, ya que -según alegó- no fue sometido a ningún proceso ni le dieron la oportunidad de oponer defensas, y nunca fue asistido por abogados en el proceso que siguió INPARQUES en su contra, por lo cual no fue oído y debieron considerarlo inocente, a menos que se demostrara lo contrario. Asimismo denunció la presunta violación de los derechos, a la propiedad y al debido proceso del accionante por parte del acto administrativo dictado por la Dirección del Instituto Nacional de Parques Nacionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Gregorio Guevara Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO CUEVAS MEZA, contra la Resolución del 25 de mayo de 2001, mediante la cual el Director General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ordenó se procediese a la ejecución forzosa de la Providencia Administrativa No. 040-98 del 17 de marzo de 1998, que ordenó la demolición de la vivienda del accionante por considerar que se encontraba en los linderos del Parque Nacional “Henri Pittier”.

Palabras clave

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