Sentencia N° 1702 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1702, Exp. 02-0115, 23/06/2003
Expediente02-0115
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por Miguel Ángel Fernández Rapozzo, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Sala determinó que el demandante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público y el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó un auto mediante el cual decretó medida privativa de libertad contra el quejoso, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor en grado de cooperador inmediato. La Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, después de la admisión de la demanda de amparo y la celebración de la audiencia constitucional respectiva, declaró sin lugar la pretensión de amparo porque la medida privativa en contra del quejoso fue dictada por un tribunal competente para ello y porque la defensa no había hecho uso de los medios judiciales preexistentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 9 de enero de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ RAPOZZO contra la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público y el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

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