Sentencia N° 1702 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1702, Exp. 02-0035, 19/07/2002
Expediente02-0035
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elsa Lobo Muñoz en defensa de Nelson Enrique Rodríguez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el tribunal de control no tenía competencia para resolver dicha acción. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, reiterando que el recurso de amparo solo es procedente cuando no hay otra vía judicial que permita reparar la situación jurídica del afectado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa, del análisis de las actas que conforman la presente acción de amparo, que el fallo proferido por la alzada se encuentra ajustado a derecho. En efecto, consta de las actas del proceso que ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, se seguían dos causas al ciudadano NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ. En la primera de ellas, el 23 de marzo de 2001, se acordó la medida de suspensión condicional del proceso, siendo la misma revocada y consecuencialmente ordenada la reanudación del proceso, en virtud de haber sido detenido in fraganti cometiendo el mismo delito, razón por la cual el Ministerio Público el 4 de octubre de 2001, solicitó al Juez Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal y sede, la aplicación del procedimiento abreviado y la imposición de la medida judicial de privación preventiva de libertad; solicitud que fue acogida por el órgano jurisdiccional, con el consecuente pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio, dando dicha actuaciones nacimiento a la segunda de las causas mencionadas. Ahora bien, una vez decretada nuevamente la privación preventiva de libertad, y a juicio del hoy accionante, dicha medida de coerción personal ser violatoria del debido proceso, éste no solo tenía abierta la vía judicial ordinaria de la apelación, sino también la de nulidad de las actuaciones, para lograr la satisfacción de sus derechos y, solo si los jueces de la alzada, quienes además son protectores de la Constitución, que conocieren de estas peticiones decidieran con violación de derechos y garantías constitucionales, que amenazaran de irreparable su situación, podría acudir al amparo; ya que no puede pensarse que, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resulta una infracción constitucional, la situación jurídica no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 13 de diciembre de 2001 por la Sala No.3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ELSA LOBO MUÑOZ, Defensora Pública Tercera de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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