Sentencia N° 1701 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1701, Exp. 19-0309, 29/10/2025
Expediente19-0309
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano Germán Roberto Gutiérrez Morales, de la sentencia N° 1020, dictada el 13 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y que declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, publicada en fecha 25 de junio de 2018; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida”.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1020 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por Germán Roberto Gutiérrez Morales. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social vulneró derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso, al no otorgar el valor adecuado a las pruebas presentadas. En consecuencia, se declaró ha lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando que se emita un nuevo pronunciamiento considerando los criterios establecidos por la Sala Constitucional sobre uniones estables de hecho.

Extracto de la motiva

Del extracto del fallo transcrito, se aprecia que la ad quem, analizó las testimoniales denunciadas como silenciadas, indicando que con éstas se pretende demostrar la existencia de una unión concubinaria desde el año 2006, hasta el año 2008, al respecto la juzgadora consideró que los deponentes presentados ‘no determinaron las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que adquirieron ese conocimiento que manifiestan tener’, destacando igualmente que las referidas declaraciones no le produjeron fe, por lo cual se desecharon del proceso. Al respecto, resulta importante destacar la regla general de valoración de la prueba testimonial contenida en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el juzgador debe examinar si las afirmaciones concuerdan entre sí y con el resto de las pruebas, y estimar la confianza que le merezcan los testigos, pudiendo desecharlo en caso de considerar que no ha dicho la verdad, por las contradicciones en que haya incurrido o por otro motivo. Ahora bien, aprecia esta Sala de la sentencia recurrida, que los dichos de los testigos resultan vagos e imprecisos, no fueron suficientemente contestes en sus dichos, siendo que no permitieron establecer de forma clara hechos particulares como la pernocta de la demandada bajo el mismo techo del demandante, el deber entre ellos de respeto y ayuda mutua, socorro y fidelidad, careciendo así de una exactitud que permita inferir que el accionante y la demandada -en el lapso reclamado- cohabitaran como una pareja en los términos pretendidos por el ciudadano Germán Roberto Gutiérrez Morales, es decir, dentro de una unión estable de hecho. Aunado a lo anterior, es preciso indicar que la prueba testimonial sin llegar a ser totalmente subjetiva su apreciación, se encuentra supeditada a la credibilidad que los dichos del testigo generen en el juzgador, siendo así, la valoración otorgada a dicha prueba pertenece a la apreciación soberana de quien decide. En atención a las consideraciones antes expuestas, observa esta Sala de Casación Social que contrario a lo expresado por el recurrente, la juez de alzada no omitió ni total ni parcialmente la valoración de los testigos, por el contrario, una vez verificadas las deposiciones de los mismos, colige que éstas no le generaron certeza, no resultando idóneos para demostrar la existencia de una unión concubinaria entre las partes, motivo por el cual se desestima la presente denuncia. Así se establece.

Dispositiva

Se declara: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión planteada. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano Germán Roberto Gutiérrez Morales, de la sentencia N° 1020, dictada el 13 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 3. NULA la sentencia N° 1020, dictada el 13 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala, remita copia certificada de esta decisión a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalunión concubinariaderecho a la defensadebido proceso

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