Sentencia N° 1701 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1701, Exp. 20-0306, 01/12/2023
Expediente20-0306
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1° de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lilia Camejo Gutiérrez en representación de los ciudadanos Carlos Arturo Rosario Pimentel y Eliant Felipe César Caraballo. La apelación se fundamentó en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada el 17 de agosto de 2020 por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones, que consideró que hubo una inepta acumulación de pretensiones al cuestionar actuaciones de diferentes órganos del sistema de justicia. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer del recurso y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la acción de amparo no era procedente debido a la falta de conexión entre las pretensiones planteadas. Se destacó que la acumulación de pretensiones en un mismo libelo no es válida cuando estas son incompatibles o corresponden a distintos tribunales. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones para su cumplimiento, reafirmando el respeto a los derechos constitucionales y el debido proceso en el marco de la justicia venezolana.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, se aprecia que la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, declaró inadmisible la acción de amparo al expresar que “(…) en el presente caso, [se encuentran] ante una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, por cuanto la parte accionante en un mismo libelo de amparo, pretende cuestionar actuaciones presuntamente asumidas por diferentes Órganos del Sistema de Justicia, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, por cuanto la competencia jurisdiccional difiere para cada uno de los sujetos señalados como agraviantes, a saber, por una parte el Juez del Tribunal Especial Cuarto (4 ) de Primera Instancia en Función de Control, con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en delitos asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, ABG. JOSÉ MASCIMINO MÁRQUEZ GARCÍA y ABGS. JEAN KARÍN LÓPEZ RUIZ y TEODORO LEÓN AGUILAR, Fiscales Nacionales 73° y 74° Nacional (sic), con competencia en Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, respectivamente, ello en virtud de que su conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales distintos, como consecuencia de las diversas infracciones constitucionales presuntamente ocasionadas por aquellos”. Por su parte, la abogada accionante en amparo fundamentó su apelación al expresar que “[d]e la decisión objeto de apelación se infiere que la Corte en su parte dispositiva del cuerpo físico, solo se limitó a determinar la INADMISIBILIDAD, [de] la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento. Ahora bien, lo que inexplicablemente no se comprende es que a causa de las irregularidades que se presentaron durante el procedimiento, la Corte de Apelaciones cumpliendo con el principio de celeridad procesal debió decidir el fondo de la controversia jurídica que se enfocó sobre, primero, quién era el agraviante y segundo la legitimación de la acción, colidiendo con ello en lo preceptuado en el [artículo] 27 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, sin más preámbulos la letra clara y ardiente (sic) de la Carta Política (sic), nos da la amplitud TODA PERSONA COMPRENDE A TODAS las personas morales, tanto de derecho privado como de derecho público, y a las personas naturales, es decir, todo aquel que pueda ser titular de derecho y obligaciones sin considerar la edad, sexo, raza, o condición, en razón del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 1 de la Constitución (…)”. Ahora bien, la Sala observa que, según se desprende del escrito libelar, así como de la fundamentación de la apelación, los accionantes atribuyen las presuntas lesiones constitucionales a dos órganos distintos como son las Fiscalías del Ministerio Público Septuagésima Tercero (73°) y Septuagésima Cuarta (74°) con Competencia Nacional en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y el Tribunal Especial Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada accionante en amparo Lilia Camejo Gutiérrez, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Mayor del Ejercito CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL y Capitán de la Guardia Nacional ELIANT FELIPE CÉSAR CARABALLO, ya identificados, contra la decisión dictada el 17 de agosto de 2020, por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada accionante en amparo Lilia Camejo Gutiérrez, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Mayor del Ejercito CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL y Capitán de la Guardia Nacional ELIANT FELIPE CÉSAR CARABALLO, contra la decisión dictada el 17 de agosto de 2020, por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, que declaró inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo constitucional. 3.- Se CONFIRMA el fallo dictado el 17 de agosto de 2020, por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional.

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