Sentencia N° 1701 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1701, Exp. 14-1159, 02/12/2014
Expediente14-1159
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la acumulación de dos causas de amparo constitucional interpuestas contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo, relacionadas con espectáculos taurinos durante la Feria Internacional de la Chinita. Se destaca la importancia de la acumulación para evitar fallos contradictorios y garantizar la economía procesal. La decisión se fundamenta en la conexión entre las acciones de amparo y se basa en los artículos del Código de Procedimiento Civil que regulan la acumulación de causas.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en razón del conocimiento de su propia actividad jurisdiccional (vid. sentencia n.° 150, del 23 de marzo de 2000, caso: José Gustavo Di Mase y otro), estima preciso advertir que en sentencia n.° 337, de fecha 02 de mayo de 2014, dictada en el expediente distinguido bajo el n.° 14-0060 (de su nomenclatura), admitió la acción de amparo constitucional ejercida, el 12 de noviembre de 2013, entre otros, por las ciudadanas Norelys Yohana Vásquez Gómez y Roselyn Valbuena Carson, contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, “en función de proteger los derechos colectivos y difusos de los venezolanos y venezolanas”, en virtud de los eventos taurinos programados para la celebración de la Feria Internacional de la Chinita. De igual modo, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y ordenó la citación de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la notificación del Presidente de la Asamblea Nacional, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Procurador General de la República y de los Ministerios del Poder Popular para la Salud y para la Cultura. Ello así, esta Sala, tomando en cuenta la posible conexión de las acciones de amparo referidas pasa a pronunciarse sobre la acumulación de oficio y, al efecto, observa lo siguiente: Los artículos 51 y 79, del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente: Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida. Artículo 79.- En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que proceda a la ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente 14-0060, a la contenida en el expediente 14-1159, para su resolución conjunta. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalacumulación de causasespectáculos taurinosFeria Internacional de la Chinita

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca