Sentencia N° 1701 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1701, Exp. 11-0711, 15/11/2011
Expediente11-0711
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en representación de los ciudadanos Norvis Alfonso Chirinos Méndez, Alexander Junior Rojas y Albino Antonio Luque Cáseres. La acción se dirigió contra la decisión de la Sala Número 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los acusados. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho y no vulneró derechos constitucionales de los accionantes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional se ejerció contra el fallo dictado el 20 de diciembre de 2010, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado de los accionantes contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el cual a su vez, declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos Norvis Alfonso Chirinos Méndez, Alexander Junior Rojas y Albino Antonio Luque Cáseres en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de sicariato, privación ilegítima de libertad, asociación para delinquir, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos Norvis Alfonso Chirinos Méndez, Alexander Junior Rojas y Albino Antonio Luque Cáseres, contra “[…] la actuación indebida incurrida por la Sala Número 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de dos mil diez, a través de la Jueza Profesional Doris Chiquinquirá Nardini Rivas, (…) mediante la cual fue declarado sin lugar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa […]”; sobre los prenombrados ciudadanos; con ocasión al proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de sicariato, privación ilegítima de libertad, asociación para delinquir, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
Palabras clave
medidas de coerciónproporcionalidaddilaciones procesalesderechos humanosjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penaldelitosconstitución