Sentencia N° 1701 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1701, Exp. 06-1003, 07/08/2007
Expediente06-1003
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Yanes García. La decisión se basa en la falta de actividad procesal de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el n° 37.942, el 20 de mayo de 2004, que permite a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal integrar el régimen procesal del amparo, a través de las interpretaciones vinculantes que realiza dicha Sala, con base en el artículo 335 y 266, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma debe reiterar la inveterada jurisprudencia sentada, la cual puede reducirse a la afirmación de que a esta Sala Constitucional le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional, en primera y única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores (excepto los contenciosos administrativos), cortes de apelaciones y cortes de lo contencioso administrativo, en su condición de instancia superior a los mismos, esta Sala es competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó la abogada María Graciela Alvino Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA TERESA YANES GARCÍA, contra la sentencia el 4 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.