Sentencia N° 1701 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1701, Exp. 06-1038, 04/10/2006
Expediente06-1038
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luis Alberto Osuna Contreras contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos fundamentales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al haberse decretado una orden de aprehensión en su contra sin el debido procedimiento. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que existían vías ordinarias para impugnar la decisión del tribunal de control, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad la presunta extralimitación de sus funciones por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la decisión que dictó el 9 de junio de 2006, que decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano Luis Alberto Osuna Contreras, lo que constituye, a decir del accionante, presunción grave de violación de los derechos constitucionales reclamados (violación al debido proceso, el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva). Por su parte, la Corte de Apelaciones del Estado Mérida declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, por considerar que la accionante debió, antes de acudir a la vía de amparo, agotar la vía ordinaria de la apelación. Ahora bien, en el caso subiudice, se desprende que la acción de amparo va dirigida contra la orden de aprehensión decretada en contra del accionante por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Al respecto, esta Sala ha señalado (vid. Sentencia Nº 1123 del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil) que: '…la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…'. Por ello, cuando se ordena la aprehensión de una persona y es materializada la misma, es un deber ineludible (por ser, además, de índole constitucional) presentar al aprehendido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el juez que conoce la causa. Si el tribunal de control decide mantener la privación preventiva de libertad, el afectado podrá interponer el recurso de apelación o el de revisión de esa medida de coerción personal, en el caso que quede firme la misma; si tales recursos no son agotados antes de intentarse el amparo, la acción deviene inadmisible conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que demuestre que los recursos existentes en el proceso que motivó el amparo no darán satisfacción a la pretensión deducida (ver sentencia N° 963, del 5 de junio de 2001, caso: José Ángel Guía). Asimismo, esta Sala ha sostenido que contra la privación judicial preventiva de libertad debe interponerse, antes de acudir al amparo, el recurso de apelación o de nulidad preceptuados en el artículos 447 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la solicitud de revisión establecido en el artículo 264 eiusdem, los cuales deben intentarse una vez que se encuentre firme esa medida de coerción personal (ver sentencia N° 2736, del 17 de octubre de 2003, caso: Miguel Ángel Peraza Guerrero). Ahora bien, el hoy accionante para justificar la interposición de la presente acción de amparo se limitó, en señalar en su escrito libelar que: '…(p)or eso acudimos mediante la presente acción de amparo, por cuanto no contamos con otra vía expedita y sumaria para enervar esa ilegal orden de aprehensión (…), y visto que el ciudadano Luis Alberto Osuna no tiene acceso al expediente no ha sido posible que solicite copia simple del mismo, en consecuencia solicitamos se recabe dicha causa…'. No siendo, en criterio de esta Sala, razones suficientes que justifiquen el ejercicio de la acción de amparo, ya que no se deduce de lo expuesto que los medios ordinarios, en su caso, resultarían inoperantes para reestablecer la situación jurídica que se alega infringida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1° SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesta por la accionante el 21 de junio de 2006, en contra de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2° CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 19 de junio de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS, debidamente asistida por los abogados José Alí Pernía Belandria y Jesús Antonio Morón, contra la decisión del 9 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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