Sentencia N° 1701 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1701, Exp. 01-2821, 19/07/2002
Expediente01-2821
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Duglas Ramón Chirino contra dos sentencias de desalojo. El tribunal consideró que la acción era inadmisible debido a que los hechos denunciados podían ser apreciados por los jueces de instancia y que el accionante no solicitó aclaratoria sobre la sentencia, incurriendo en consentimiento tácito. Finalmente, se confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el accionante denuncia como hechos constitutivos de infracciones constitucionales incurridas en su perjuicio, actuaciones procesales ocurridas en el curso de la primera instancia del juicio cuya sentencia de alzada se acciona, para cuyo conocimiento no sería competente el Juzgado a quo, conforme se declaró anteriormente y que, en todo caso, de considerarlo procedente, debieron ser impugnadas por el accionante en el curso de dicho proceso, puesto que, de no haberlo hecho, habría incurrido en el consentimiento tácito establecido como supuesto de inadmisibilidad de la acción de amparo contemplado en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, respecto a la denuncia realizada por el accionante, respecto a la inexistencia del tribunal de municipio, y por ende de la nulidad de todas las actuaciones realizadas tanto por éste organismo jurisdiccional, como por el tribunal de primera instancia, esta Sala observa que, el accionante al momento de apelar de la decisión del juzgado de municipio ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no realizó argumentación alguna respecto de la supuesta inexistencia esgrimida en la acción de amparo, razón por la cual, constituiría un consentimiento tácito a las supuestas lesiones constitucionales alegadas, toda vez que, el tribunal de la alzada pudo haber conocido de tal violación y al efecto, abrir un procedimiento a tales fines.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada el 30 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la acción de amparo intentada el 21 de junio de 2001, por Duglas Ramón Chirino, asistido por los abogados Ladislao Bela Stas Cúnico y Carlo Palli Ronci, contra sentencia dictada, el 23 de mayo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparodesalojoinexistencia de tribunalnulidadderechos constitucionalesdebido procesoconsentimiento tácito