Sentencia N° 1700 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1700, Exp. 11-0811, 01/12/2014
Expediente11-0811
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-01
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por José Rodrigo García Contreras, debido al abandono del trámite por parte del demandante, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por la inacción prolongada, considerando que esta conducta entorpece las labores del tribunal. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el interés en la tutela de los derechos constitucionales a lo largo del proceso.

Extracto de la motiva

Después de una exhaustiva revisión del escrito contentivo de la demanda de amparo y de las actas que conforman el expediente, esta Sala observa que la parte actora interpuso su demanda de amparo constitucional el 21 de junio de 2011; posteriormente, su apoderado judicial diligenció el 13 de diciembre siguiente y el 10 de mayo de 2012, pero no fue sino hasta el 19 de diciembre del mismo año, que la parte accionante impulsó nuevamente el proceso, para solicitar pronunciamiento, habiendo transcurrido fatalmente un período superior a seis (6) meses para que ocurriera el abandono del trámite en la presente causa (Vid. Sentencia de la Sala n.° 1.039 del 13 de julio de 2012). De manera que, constata esta Sala Constitucional que entre estas dos últimas fechas transcurrieron más de siete (7) meses sin que se hubiera realizado actuación alguna. Esa conducta pasiva de la parte demandante, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ RODRIGO GARCÍA CONTRERAS, con la asistencia de los abogados Carlos Eduardo Díaz Colmenárez y Engerby León Izaguirre, contra la sentencia que dictó, el 14 de febrero de 2011, la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo instrumento demostrativo del pago realizado debe ser consignado en el expediente por la parte actora. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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