Sentencia N° 1700 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1700, Exp. 05-2234, 29/11/2013
Expediente05-2234
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de fallos previos relacionados con la entrega de un inmueble a la sociedad mercantil Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de sentencias anteriores y la necesidad de garantizar el respeto a la autoridad judicial. Se ordena a la Alcaldía del Municipio Falcón informar sobre la situación del inmueble y cualquier decreto expropiatorio relacionado.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, y aunado al hecho de que la representación judicial de la parte accionante no ha realizado ninguna actuación procesal desde el 4 de mayo de 2010, considera esta Sala en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación más el término de la distancia correspondiente, la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, informe a esta Sala, en primer lugar, si el “Matadero Municipal de la Población de Tinaquillo”, vale decir los terrenos en los cuales se encuentra instalado o los bienes destinados para su funcionamiento han sido objeto de un decreto expropiatorio y; en segundo lugar, remita copia certificada del decreto expropiatorio de ser el caso (de existir) y de cualquier otro acto vinculado con el mismo, relativo a la ocupación del referido matadero (ocupación previa o temporal); por último, informe si existe en la actualidad en sede judicial, actuaciones relacionadas con la presunta expropiación del “Matadero Municipal de la Población de Tinaquillo”.
Dispositiva
ORDENA a la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, informar a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación más el término de la distancia correspondiente, en primer lugar, si el “Matadero Municipal de la Población de Tinaquillo”, vale decir los terrenos en los cuales se encuentra instalado o los bienes destinados para su funcionamiento han sido objeto de un decreto expropiatorio y; en segundo lugar, remita copia certificada del decreto expropiatorio de ser el caso (de existir) y de cualquier otro acto vinculado con el mismo, relativo a la ocupación del referido matadero (ocupación previa o temporal); por último, informe si existen en la actualidad en sede judicial actuaciones relacionadas con la presunta expropiación del “Matadero Municipal de la Población de Tinaquillo”.