Sentencia N° 1700 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1700, Exp. 12-0878, 06/12/2012
Expediente12-0878
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2012, declaró con lugar la apelación interpuesta por Anulfa del Valle Marchán Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no debía ser desestimada por caducidad, ya que se evidenció un vicio de orden público en el proceso anterior que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante. La Sala ordenó que se reponía la causa al estado de que el Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, prescindiendo de la causal de inadmisibilidad previamente alegada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el amparo se interpuso el 28 de noviembre de 2011 y la decisión objeto de la acción de amparo constitucional data del 10 de marzo de 2008. Por otra parte, consta en autos, que quedó constancia en el expediente del juicio primigenio, que la accionante quedó notificada de la sentencia el 31 de marzo de 2011, a los fines del nombramiento de los expertos para la práctica de la experticia complementaria del fallo; y fue el 28 de noviembre de 2011 cuando interpuso su acción. Por lo tanto, transcurrieron más de seis meses antes que se intentara este amparo, por lo que el mismo se hizo inadmisible, de acuerdo al numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a menos que la decisión contenga infracciones al orden público o a las buenas costumbres. En consecuencia, esta Sala estima que el Juzgado Superior debió oír la apelación presentada en tiempo hábil por la accionante, por lo tanto, esta Sala procederá a estudiar el recurso de apelación presentado como si hubiera sido oído.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: declara CON LUGAR la apelación que ejerció la ciudadana ANULFA DEL VALLE MARCHÁN RODRÍGUEZ, contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de diciembre de 2011, el cual se ANULA; en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el “a quo” constitucional se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, prescindiendo de la causal del artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.