Sentencia N° 1700 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1700, Exp. 08-0967, 10/11/2008
Expediente08-0967
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por MANEVAN C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente la solicitud de amparo. Se argumenta que el juez de la causa actuó dentro de su competencia al declarar extemporánea la apelación interpuesta por la parte demandante, ya que esta no cumplió con los plazos establecidos por la ley para su presentación. La Sala reafirma que la homologación de un convenio entre partes no requiere notificación a las mismas, dado que se considera que las partes se autoconstituyen en sentencia al acordar el convenio.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 4 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo, en lo siguiente: 'En el caso sub examine, el accionante ejerció recurso de hecho contra el auto dictado el 20/04/2008 que negó la apelación de la homologación a la transacción celebrada por las partes en el juicio principal de motivaciones precedentemente establecidas, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declara improcedente la acción de amparo incoada por MANEVAN C.A. en contra de la sentencia dictada el 12 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de hecho incoado por MANEVAN C.A. en contra del auto dictado por el Tribunal Noveno de Municipio en fecha 20 de abril de 2007 que negó la apelación de la homologación proferida en el juicio que por resolución de contrato incoara Inversiones Julari C.A. en contra del auto dictado por el Tribunal Noveno de Municipio en fecha 20 de abril de 2007 que negó la apelación de la homologación proferida en el juicio que por resolución de contrato incoara Inversiones Julari C.A. en contra de Manevan C.A. que cursa por ante el mencionado Órgano Jurisdiccional...'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 7 de julio de 2008, por el abogado Jonathan Domínguez en su carácter de apoderado judicial de MANEVAN C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y, en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de julio de 2008.