Sentencia N° 1700 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1700, Exp. 07-0787, 07/08/2007
Expediente07-0787
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carla Mariela Colmenares Ereú contra un acto administrativo de traslado dictado por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. La Sala determinó que no era competente para conocer de la acción, declinando el conocimiento al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, estableciendo que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de los amparos constitucionales vinculados con la materia contencioso administrativa.

Extracto de la motiva

La ciudadana Carla Mariela Colmenares Ereú interpuso amparo constitucional contra el acto administrativo de efectos particulares dictado, el 24 de abril de 2007, por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, bajo el número 304, el cual ordenaba su traslado a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara en detrimento de su derecho a la educación, porque le impedía continuar con los estudios de Filosofía en la Universidad Central de Venezuela. Al respecto, se debe indicar que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios: el material y el orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, establece la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo, y cuando se acciona en amparo contra la Administración pública adquiere operatividad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es competente para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Dispositiva

PRIMERO.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo intentada por la ciudadana Carla Mariela Colmenares Ereú contra la orden de traslado dictada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. SEGUNDO.- Declara COMPETENTE al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que previa distribución le corresponda, razón por la cual ordena la remisión inmediata del presente expediente. TERCERO.- Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial, en cuyo sumario se deberá indicar: “Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le reconoce a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de las distintas regiones competencia para conocer, en primera instancia, de los amparos constitucionales vinculados con la materia contencioso administrativa”. Publíquese y regístrese. Reséñese la presente decisión en la página web de este Alto Tribunal. Remítase copia certificada de la presente decisión a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de las distintas regiones. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciatrasladoderecho a la educaciónadministración públicajusticiatutela judicial efectivaLey Orgánica de Amparo

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