Sentencia N° 1700 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1700, Exp. 06-1066, 04/10/2006
Expediente06-1066
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por Pernod Ricard Margarita, C.A. contra los Códigos 4.1, 7.14 y 7.16 del Clasificador de Actividades Económicas del Municipio Carirubana, Estado Falcón, por considerar que estos códigos establecen impuestos que invaden competencias del Poder Legislativo Nacional. Los actores argumentan que la ordenanza impugnada grava actividades relacionadas con la producción y comercialización de bebidas alcohólicas, lo cual es competencia exclusiva del Poder Nacional según la Constitución y la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.
Extracto de la motiva
La Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra los Códigos Nos. 4.1, 7.14 y 7.16 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Patente de Actividades Económicas, Industriales, Comerciales de Servicio o de Naturaleza Similar del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En cuanto a la admisibilidad del recurso, se aprecia que no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admite el presente recurso, en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido contra los Códigos Nos. 4.1, 7.14 y 7.16 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Patente de Actividades Económicas, Industriales, Comerciales de Servicio o de Naturaleza Similar del Municipio Carirubana del Estado Falcón, publicada en la Gaceta Municipal Nº 093-2004 del 1 de diciembre de 2004. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad. 3.- La causa se tramitará del modo que dispuso la sentencia n° 1645 de 19 de agosto de 2004, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento.