Sentencia N° 1700 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1700, Exp. 03-0993, 20/08/2004
Expediente03-0993
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Jean Carlos Peña Morales. La Corte de Apelaciones había determinado que el accionante optó por la vía judicial ordinaria al apelar la decisión del Juzgado Undécimo de Control, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Además, se declaró nula la decisión del 10 de enero de 2003 por falta de firmas, ordenando una nueva audiencia preliminar ante un juez distinto.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente la Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, y a tal efecto observa: La presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de las decisiones dictadas el 8 de noviembre de 2002 y 10 de enero de 2003, por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como contra la omisión de pronunciamiento por parte de dicho Juzgado en relación a una solicitud de sustitución de medida privativa de libertad efectuada por el accionante. En este sentido, la Sala observa que la defensa del accionante alegó que solicitó al mencionado Juzgado de Control la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto el representante del Ministerio Público no había presentado la acusación y habían transcurrido el lapso que la ley procesal otorga para ello; y sin embargo hasta la fecha de interposición de la presente acción, el referido Juzgado de Control no había emitido pronunciamiento en relación a la solicitud. Al respecto, evidencia la Sala que tal como lo señaló la Corte de Apelaciones, en el caso bajo análisis la medida de privación judicial preventiva de libertad se decretó el 8 de noviembre de 2002 y la acusación fue presentada por la representación del Ministerio Público el 5 de diciembre de 2002, lo cual evidencia que no habían transcurrido los treinta días previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Miguel Ángel González Báez y Jairo Campos Álvarez, actuando con el carácter de defensores del ciudadano JEAN CARLOS PEÑA MORALES contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2002, por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del mencionado Juzgado de Control respecto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada contra el accionante. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada por la aludida Corte de Apelaciones el 20 de febrero de 2003, que declaró la nulidad del fallo del 10 de enero de 2003 dictado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprivación de libertadCorte de ApelacionesJuzgado de Controlnulidadaudiencia preliminar