Sentencia N° 1700 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1700, Exp. 02-0434, 23/06/2003
Expediente02-0434
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por José Rosario González Pacheco, quien alegó violación de su derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que el demandante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente. La Sala recordó que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo establece que no se admitirá la acción de amparo si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demandante en amparo denunció la violación de su derecho al debido proceso, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fue vulnerado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual, a juicio del accionante, omitió expresar cuales fueron los elementos de convicción que lo llevaron a decretar medida privativa de libertad al imputado José Rosario González Pacheco, por la presunta comisión del delito de secuestro en grado de complicidad. La Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto la demandante en amparo no ejerció el correspondiente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes [omissis].” Esta Sala, se pronunció en su sentencia n° 848 del 28 de julio de 2000 (caso Luis Alberto Baca), sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó: “Entiende este supuesto la Sala, en el sentido de que sobre el mismo tema del amparo exista un juicio en curso diverso al del amparo, ya que ello significa que el accionante no consideraba de carácter inmediato la lesión de su situación jurídica; o que haya usado otros medios judiciales para reparar su situación, como pedir al juez de la causa la aplicación del control difuso de la constitucionalidad. Cuando esto ocurra, el lesionado no tiene derecho al amparo ya que él ha considerado que la vía utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparación de su situación jurídica. Su opción al amparo renacería, si tal reparación no puede lograrla en tiempo breve, pero es de anotar que mientras no se cumplan los lapsos procesales establecidos en las leyes, no puede en estos casos argüirse la dilación indebida, ya que el legislador, al crear los lapsos y términos procesales, lo hizo en el entendido de que ellos eran los necesarios y concretos para una buena administración de justicia.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 23 de enero de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JOSÉ ROSARIO GONZÁLEZ PACHECO contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoinadmisionCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesmedida privativa de libertadtutela judicial efectiva