Sentencia N° 1700 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1700, Exp. 02-0015, 19/07/2002
Expediente02-0015
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Pino Estaba en favor de su nieto Josué Caraballo, quien había sido privado de libertad por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían mecanismos judiciales para proteger los derechos supuestamente violados. La Sala reafirmó la inadmisibilidad del amparo, señalando que el accionante debía agotar las vías ordinarias de apelación antes de recurrir a esta acción extraordinaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala pronunciarse sobre el fondo de la acción propuesta, y a tal efecto estima necesario precisar, que en materia procesal, el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones de procedimiento, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar dichas actuaciones. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 5 de diciembre de 2001 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JUANA PINO ESTABA, a favor del ciudadano JOSUÉ CARABALLO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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