Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0170, Exp. 25-1032, 02/03/2026
Expediente25-1032
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La ciudadana Audrey del Carmen Dorta Sánchez presentó una acción de amparo constitucional contra el Juez Rector Luis Fernando Jesús Mory Duque por la omisión en la designación de un juez accidental y la falta de respuesta a sus peticiones. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la solicitud, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que las violaciones alegadas no eran atribuibles al Juez Rector. La Sala se declaró competente para conocer el caso, pero concluyó que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala Constitucional, luego de haber analizado el escrito contentivo de la acción de amparo y declarada como ha sido su competencia para conocer de la misma, observa que la solicitud cumple con los requisitos de forma contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Corresponde ahora a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: En el presente caso, la acción de amparo va dirigida contra las presuntas omisiones en las que incurrió el ciudadano Luis Fernando Jesús Mory Duque, en su condición de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, específicamente por la presunta omisión en la designación de un juez accidental para el conocimiento y decisión de unos casos llevados por la accionante, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no dar oportuna respuesta las peticiones y denuncias presentadas ante esa Rectoría por la accionante y, por la presunta omisión en cumplir su deber de vigilar la conducta de los jueces y funcionarios de los tribunales. En tal s
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, ya identificada, contra el ciudadano Luis Fernando Jesús Mory Duque, en su condición de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta omisión en la designación de un juez accidental para el conocimiento y decisión de unos casos llevados por la accionante, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no dar oportuna respuesta las peticiones y denuncias presentadas ante esa Rectoría por la accionante y, por la presunta omisión en cumplir su deber de vigilar la conducta de los jueces y funcionarios de los tribunales. 2.- INADMISIBLE la acción amparo antes reseñada, conforme a lo previsto en el artículo 6, cardinal 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.