Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0170, Exp. 23-0587, 21/02/2024
Expediente23-0587
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Alexander Larreal en representación de Alí José Espinoza Cabeza, contra una decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones había declinado la competencia a la Sala Constitucional, lo que fue aceptado por esta última. Sin embargo, se declaró inadmisible la solicitud de amparo por no haberse presentado la copia certificada del fallo impugnado, lo que es un requisito esencial para la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Que “(…) el tiempo que este asunto que convoca [su] atención ya supera tres (3) años y un poco más y destacando que en todas las fases antes señaladas, siempre const[ó] en autos el poder especial con carácter penal que la Sala [N°] 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de noviembre de 2022 declara inadmisible por no poseer carácter de legitimidad por expresa disposición de los artículos 428 literal A y 406 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (Sic), lo cual con el mayor respeto además de resultar incongruente[;] ya que cómo resulta posible que todas las otras instancias y fase (Sic) penal reconocieron la facultad expresa de dicho poder y la Sala [N°] 9 de La (Sic) Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no, lo cual evidentemente dicho pronunciamiento (…) vulnera, violenta y produce un gravamen irreparable a los derechos y garantías constitucionales y a su vez dicho pronunciamiento castiga a la víctima sin considerar el tiempo [y la] inversión empleados por el mismo en búsqueda de justicia y la restitución de sus derechos constitucionales (…)”. (Corchetes agregados). Que “(…) sobre la base de las consideraciones que anteceden y en ejercicio del derecho constitucional que asiste al ciudadano: (Sic) con todo respeto y con la venia de estilo, solicit[an] de la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer de la presente [a]cción de [a]mparo, que de conformidad con lo establecido tanto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la sentencia de carácter vinculante N° 1816, de fecha 20 de octubre del año 2006 (…)

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante sentencia del 2 de junio de 2023. 2.- SU COMPETENCIA para conocer la pretensión de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido por el abogado Álvaro Alexander Larreal, quien dice actuar en nombre y representación del ciudadano ALÍ JOSÉ ESPINOZA CABEZA, ya identificados, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2022, dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosgarantíasjusticiaconstitucionalpenal

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