Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0170, Exp. 19-0504, 14/06/2022
Expediente19-0504
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Katerín del Valle Romero Morón, en defensa de Cristóbal José Graterol Torres, quien se encontraba privado de libertad tras un proceso penal por abuso sexual. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo fue objeto de apelación, argumentando la defensa la violación de derechos fundamentales y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Que, “(l)os hechos que fundamenta la presente apelación del Mandamiento de Habeas Corpus pueden ser demostrados en este proceso a través de los medios de prueba que se consideren más idóneos, de conformidad con lo que permite nuestro ordenamiento jurídico, como lo ha señalado la jurisprudencia y la doctrina venezolana, en el proceso de amparo se pueden promover y evacuar pruebas para verificar la violación o amenaza de violación de derechos constitucionales. El derecho a probar los hechos que fundamentan una acción de amparo bajo la modalidad de Mandamiento de Habeas Corpus forma parte del derecho mismo al amparo constitucional establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional en su sentencia 7/2000, de fecha 01.02.2000, reconoce y regula todo lo relacionado con la promoción y evacuación de pruebas en el proceso de amparo, por ello a fin de dejar constancia de los hechos expuestos en el presente escrito y que fundamentan la presente acción de amparo constitucional de conformidad con la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional, en su sentencia Nro. 7/2000, de fecha 01.02.2000 Se anexa copia de la decisión de la alzada, así como copia de la decisión del a quo”.(sic) Que, “Por los razonamientos anteriormente expuestos y al estar dentro de los supuestos establecidos por la Ley con el carácter acreditado, solicitamos de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27,49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se restablezca la situación Jurídica infringida por las vías o acciones de hecho suficientemente descritas, declarando CON LUGAR, la apelación de acción de Amparo Constitucional bajo la modalidad de Mandamiento de Habeas Corpus interpuesta, en virtud de la inminente violación del DERECHO A LA LIBERTAD y SEGURIDAD PERSONAL por la OMISIÓN del Tribunal de Audiencia y Mediación Nro. 01, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en decretar LIBERTAD PLENA, a favor de mi representado, luego de haberse pronunciado con respecto al Sobreseimiento de la Causa en relación a la acusación formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 5 del Código Procesal Penal, y con ello la Nulidad Absoluta de los Medios de Pruebas Ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal I, en relación con los artículos 174 y 175 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al no cumplimiento de la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por la Defensa, Derechos que asimismo fueron conculcados por la Corte de Apelación en Materia de Violencia de Género Región Los Llanos”. (Mayúsculas del escrito).
Dispositiva
Se declara con lugar la apelación de acción de amparo constitucional bajo la modalidad de mandamiento de habeas corpus, ordenando la libertad plena de Cristóbal José Graterol Torres.
Palabras clave
amparohabeas corpusderechos fundamentalesabuso sexual