Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0170, Exp. 19-0137, 24/11/2020
Expediente19-0137
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Luis Javier Sánchez Rangel, contra la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala consideró que el recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido, lo que garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se ordenó a otra Sala de la Corte de Apelaciones que dicte nueva sentencia sobre la pretensión apelativa.

Extracto de la motiva

Que “(l)a Sala Nueve (sic) (9) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no consideró lo señalado en el escrito recursivo referente a la omisión de la juzgadora de publicar el texto de la decisión, pues solo así mediante la debida motivación puede conocer la defensa los argumentos de hecho y de derecho considerados para dictar una medida privativa de libertad, pues ello forma parte del deber del juzgador a motivar todas sus decisiones, máxime cuando se alegan e impugnan varios hechos y recaudos consignados por el Ministerio Público, que no fueron decidido por la Juzgadora del Tribunal Vigésimo (20°)(sic)”. Que “(…) en el acta de audiencia de presentación, no consta ninguno de los pronunciamientos, requeridos en el acto, ya que fueron múltiples la peticiones realizadas por la defensa que no quedaron resueltas en la audiencia, entre ellas el traslado al centro hospitalario debido a la crisis hipertensiva que venía presentando nuestro representado al momento de su detención, y este se encontraba con un equipo llamado holter, adherido a su cuerpo, que debía ser retirado el día siguiente, por ello; él se encontraba de reposo médico”. Que “(o)tro aspecto, requerido en la audiencia, fue la nulidad del acto, motivado a la ausencia absoluta de los elementos que debía presentar el Ministerio Público en la audiencia para acreditar los numerales 1 y 2 del artículo 236 (sic) , que fueron resumidos por ellos en copias simples, las cuales fueron impugnadas y desconocidas por la defensa. Ningunos de estos pronunciamientos constan en acta y tampoco fueron debidamente motivadas”. Que “(…) la violación del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto nunca se inició la investigación Correspondiente (sic), es decir no se verificó la denuncia presentada y no se exigió de conformidad con el artículo 285 ejusdem”.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gloria Pinho, Mariangel Ramírez de Pinho y Michel Yorman Prado Cárdenas, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Luis Javier Sánchez Rangel contra la decisión dictada, el 4 de diciembre de 2018, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ADMITE.

Palabras clave

debido_procesoapelacionjuzgadoaudienciamotivacionderechos_humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca