Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 15-0940, 07/04/2017
Expediente15-0940
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por KLEIBERTH LENIN MORA, quien alegó la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa. La acción se dirigió contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que declaró la nulidad de una sentencia anterior. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió declarar con lugar la acción de amparo, restableciendo los derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
Se advierte expresamente al mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que el incumplimiento de lo aquí ordenado, acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación acordada en la presente decisión, de forma telefónica.
Dispositiva
En virtud de los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que al percatarse esta instancia que la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control 4, adolece del vicio de inmotivación, además de todas las circunstancias develadas en este fallo, que afecta ostensiblemente el debido Proceso, el Derecho a la Defensa y una correcta Administración de Justicia, forzosamente debe decretarse la nulidad de oficio conforme lo establece el artículo 175 de la norma adjetiva Penal, al no poderse subsanar los vicios detectados, en la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales y Estadales, inserta en la causa principal UP01-P-2013-3904, fechada 27 Enero de 2015 y así se decide.
Palabras clave
debido procesoderecho a la defensanulidadamparo constitucionaladministración de justiciajuez constitucionalpotestad inquisitiva