Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 15-1204, 14/03/2016
Expediente15-1204
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Iutaka José Watay Fernández, en representación de Emilia Satorme Watay Ykegamy, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui que declaró terminado el procedimiento por decaimiento del interés en la acción de amparo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible por extemporáneo, ya que fue interpuesto fuera del plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró terminado el procedimiento por decaimiento del interés en la acción de amparo interpuesta contra los efectos de las sentencias interlocutorias dictadas (i) el 14 de febrero de 2013, que declaró la inexistencia absoluta de todas y cada una de las actuaciones realizadas en el juicio de quiebra llevado por los ciudadanos Carmen Reyna Salazar, Monserrat Pérez de Hernández y Héctor José Salazar Carvallo, contra la sociedad mercantil Centro Turístico Recreacional Doral C.A., y (ii) el 12 de marzo de 2013, que declaró la nulidad absoluta de la ocupación judicial y el reintegro de todos los bienes, libros, correspondencias y demás documentos de la mencionada sociedad mercantil por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El 20 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró terminado el procedimiento, por decaimiento del interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, luego de constatar que en un período de tiempo superior a seis meses la parte actora no impulsó de manera alguna el proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Iutaka José Watay Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMILIA SATORME WATAY YKEGAMY, contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró terminado el procedimiento por decaimiento del interés, en la acción de amparo constitucional interpuesta contra las sentencias interlocutorias dictadas el 14 de febrero y el 12 de marzo –ambas- del 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto. 3.- DEFINITIVAMENTE FIRME el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónamparodecaimientonotificaciónceleridadtutela judicial

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