Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 14-0848, 10/03/2015
Expediente14-0848
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Luisa Mercedes Díaz contra la sentencia n° RC.000360 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la revisión es una facultad extraordinaria y que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos necesarios para su estimación, ya que se limitaban a expresar disconformidad con el fallo sin alegaciones sólidas que evidenciaran violaciones a derechos constitucionales. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: Al respecto de los argumentos empleados por la recurrente para soportar su denuncia de casación sobre los hechos, esta Sala considera menester analizar con carácter previo los requisitos que debe cumplirse cuando se presenta una denuncia de esta naturaleza. En principio, esta Sala ha establecido reiteradamente que resulta un error mezclar en una misma denuncia los vicios de suposición falsa, la incongruencia del fallo, tergiversación y errónea interpretación del contrato así como de su calificación, lo cual de por sí constituye un error, pero lo es aún más el hecho de no haber mencionado ninguna norma jurídica que soporte la denuncia en casación. En efecto, la formalizante hace una serie de señalamientos sobre la interpretación del contrato de seguro, y con base en ello, hace referencia al contenido del artículo 1.167 del Código Civil, haciendo mención única y exclusivamente que ‘…el referido error fue determinante del dispositivo del fallo recurrido, toda vez que el artículo 1.167 del Código Civil contempla la posibilidad de intentar la pretensión de cumplimiento de contrato, que es precisamente lo planteado en el juicio’, lo cual hace que, además de que exista una inadecuada fundamentación de la denuncia, se dificulte la comprensión de lo delatado.

Dispositiva

PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana LUISA MERCEDES DÍAZ, contra la sentencia n° RC.000360 que dictó la Sala de Casación Civil el 9 de junio de 2014. SEGUNDO: NO HA LUGAR la mencionada solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciacasación civilcontrato de seguro

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