Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 12-1257, 26/03/2013
Expediente12-1257
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónNo Acepta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Celestino Hernández Morillo. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a un Juzgado Superior en materia Civil, dado que la acción de amparo fue incoada contra una sentencia que ordenó la restitución de un inmueble, afectando derechos constitucionales de una menor.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala el análisis de la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que efectúa con base a los principios de tutela judicial efectiva, justicia expedita y sin dilaciones indebidas, por no existir un tribunal superior común para conocer ambas competencias en la presente Acción Constitucional. Se observa, que por sentencia del 30 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia para el conocimiento de la pretensión de amparo, señalando que el único órgano que puede conocer ambas competencias en la presente Acción Constitucional, es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando especialmente los supuestos derechos constitucionales violentados de la niña de autos y en atención y resguardo a la Tutela Judicial Efectiva, a la prontitud en la decisión, el cumplimiento del mandato constitucional de garantizar una justicia expedita sin mayores dilaciones, es por lo que este Tribunal Superior Segundo actuando en Sede Constitucional acuerda remitir el presente amparo constitucional a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: NO ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Ordena la remisión inmediata del expediente continente de la pretensión de amparo incoada por el ciudadano ÁNGEL CELESTINO HERNÁNDEZ MORILLO, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución a un Juzgado Superior en materia Civil, a objeto de que sin más dilación le dé el trámite correspondiente a la presente causa. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar decretada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de octubre de 2012, a favor de la niña cuya identidad fue omitida y de su progenitora quien aparentemente presenta una discapacidad mental, consistente en la suspensión de los efectos del decreto de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de octubre de 2012, hasta tanto sea decidido el fondo del presente asunto.
Palabras clave
amparocompetenciatutela judicial efectivaderechos constitucionalesjusticia expeditaLey Orgánica de Amparo