Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 08-0968, 28/02/2012
Expediente08-0968
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Larry Nelson Herrera Jiménez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Rafael Rosendo Medina Morales. La Sala argumenta que el demandante contaba con vías ordinarias para impugnar las decisiones cuestionadas y que no se puede sustituir el recurso de apelación por la acción de amparo constitucional. Se reafirma que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional deviene en inadmisible de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo ha sostenido de manera reiterada esta Sala Constitucional desde que, al analizar la referida disposición normativa, refirió en su sentencia n.° 2369 del 23 de noviembre de 2001 caso: Mario Téllez García, lo siguiente: 'En concordancia con lo expuesto anteriormente, la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.'
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 10 de julio de 2008, por el abogado Larry Nelson Herrera Jiménez, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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