Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 10-1280, 28/02/2011
Expediente10-1280
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Salvador Ramírez Ramírez contra dos jueces de primera instancia por presuntas omisiones en el proceso de intimación de honorarios profesionales. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las omisiones denunciadas se fundamentan en supuestos diferentes y ante órganos jurisdiccionales distintos. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la demanda que interpuso por intimación de honorarios profesionales fue conocida inicialmente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AH11-V-2009-00010, órgano judicial que la admitió por auto del 9 de octubre de 2009; que la jueza del preindicado órgano jurisdiccional procedió a inhibirse el 7 de diciembre de 2009 en virtud de que el quejoso le solicitó administrara justicia como juez titular de ese Juzgado. Que por efecto de la inhibición, correspondió conocer del mencionado proceso de intimación de honorarios profesionales al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Luis Ernesto Gómez. Que desde que se inició el juicio el 16 de septiembre de 2009, ante la manifiesta negligencia y omisión que se le atribuye a los Juzgados Primero y Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no ha podido lograr que se libren las compulsas para citar a los accionados en ese juicio, a pesar de haber consignado los fotostatos respectivos ante los dos Tribunales ya mencionados mediante diligencias, órgano jurisdiccionales que nunca dieron respuesta. Que el 26 de febrero de 2010 el Juzgado Décimo de Primera Instancia remitió el expediente contentivo del juicio de intimación de honorarios profesionales al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que se corrigiese la foliatura; siendo el caso que desde esa fecha el señalado órgano judicial a cargo de la Dra. María Rosa Martínez Catalán, no ha sustanciado ni corregido los errores de foliatura, y con ello ese órgano judicial -a su decir- impidió el acceso al mencionado expediente dado que el sistema juris se encuentra en el referido Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario; empero en realidad está en los archivos del Tribunal Primero de Primera Instancia; manifestando además que no ha tenido acceso al expediente ni ha podido verlo desde tres meses antes de que se iniciara el receso judicial. Que ninguno de los dos Tribunales denunciados como agraviantes ha realizado providencia alguna para la ubicación del expediente para darle curso al proceso, dejando en el limbo sus solicitudes escritas, por lo que en este caso ha habido omisión de pronunciamiento sobre la medida cautelar que solicitó en el libelo de la demanda. Que se le ha impedido tramitar la acción in commento y a pesar de que desde finales del mes de abril del año 2010 ha formulado más de cinco pedimentos escritos, en el sentido de que se libren los oficios del Juzgado Décimo de Primera Instancia y al Juzgado Primero de Primera Instancia para que la jueza María Rosa Martínez Catalán ordene la corrección de foliatura, nada de ello ha ocurrido. Que con la supuesta omisión de pronunciamiento atribuida a los Juzgados Primero y Décimo de Primera Instancia, se le ha causado lesión constitucional en sus derechos y garantías fundamentales, incurriendo en denegación de justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparoinepta acumulacióntutela judicialdebido procesoderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca