Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 09-0823, 23/03/2010
Expediente09-0823
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró el abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Gabriel Fernando Oliveros. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la inactividad del accionante durante un período prolongado, lo que llevó a considerar que había perdido interés en la protección de sus derechos fundamentales. La Sala Constitucional reitera que la inacción del actor en el proceso de amparo puede resultar en el abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que el presente expediente regresó a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para declarar la admisión o inadmisión del amparo el 26 de mayo de 2008, y desde esa oportunidad hasta el 3 de junio de 2009, oportunidad en la que se dictó el fallo apelado que declaró el abandono del trámite en la presente causa, ni el accionante ni sus apoderados judiciales realizaron actuación alguna en el mismo. A tal efecto, en decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres, sentencia No. 982) esta Sala señaló que considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Eric Lorenzo Pérez Sarmiento y María Campos Romero, apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL FERNÁNDO OLIVEROS, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, del 3 de junio de 2009, y en consecuencia, CONFIRMA el referido fallo (en los términos aquí expuestos), que declaró abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante, contra los ciudadanos Rafael Augusto Carrasquel Arroyo, la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Ingrid Valenzuela y el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Rafael Urbina Vivas.

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